Comunicado de la AAP respecto a RM ° 003-2022-EF/15
La Asociación Automotriz del Perú (AAP) respecto a la Resolución Ministerial 003-2022-EF/15 publicado el 11 de enero del 2022, precisa que:
- El Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV) que se aplica a la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses, ómnibuses y remolcadores o tracto camiones. Este impuesto se paga de forma anual y por 3 años a partir del 1ero de enero del año siguiente al correspondiente a su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. El monto del IPV es 1% del valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio. En ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
- Con esta norma, el MEF cumple, como lo hace todos los años, con aprobar la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, utilizada para determinar la base imponible del IPV correspondiente al 2022, impuesto que debe ser cancelado por los propietarios de los vehículos nuevos o usados inscritos en SUNARP durante el 2021. Ésta es una norma complementaria para la aplicación del IPV, y por ello no modifica, ni establece nuevos supuestos, ni amplia los años de aplicación del impuesto que son 3 como lo hemos señalado.
- Nuestro gremio lo que viene señalado y en esta oportunidad lo reitera, es que este impuesto no promueve la renovación del parque automotor, dado que grava a los vehículos nuevos y menos contaminantes, cuya importación ya se encuentra gravada. La tendencia mundial, en concordancia con la política de cuidar nuestro medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos, es gravar a los vehículos más contaminantes u obsoletos, lo que además promueve la renovación del parque automotor con vehículos más limpios, seguros y menos contaminantes.