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Cajas municipales: Efectos de Ley que regula gasto de publicidad estatal

La Ley No. 30793 que regula el gasto de publicidad del Estado peruano, vigente desde el 19 de junio 2018, establece que todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado, de regímenes especiales, empresas del Estado, gobiernos locales y regionales podrán publicitar sus tareas de gestión solo en medios de comunicación del Estado a tarifa de costo.

Se dispone a la vez que queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. Infringirla sería considerado delito de malversación.

En el tratamiento de la Ley se busca racionalizar los gastos de publicidad del Estado usando sus propios medios de comunicación y eliminando el mal uso de recursos para beneficio y/o propaganda personal de funcionarios públicos, esta normativa en general incluye dentro de su espacio de aplicación a las empresas del Estado, dentro de las cuales se encontrarían las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), por ser empresas estatales que pertenecen a las municipalidades provinciales.

Esta situación dañaría la capacidad competitiva de las CMAC dentro del Sistema Financiero peruano afectando el proceso de inclusión financiera en el país, al restringir y limitar la utilización de las herramientas de marketing y publicidad que actualmente les permite competir en igualdad de condiciones con las demás entidades financieras del país. Al quedar establecido que al entrar en vigor la Ley solo podrían usar medios de comunicación estatal para sus actividades de promoción comercial.

La mencionada regulación colisiona con las Leyes N° 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las CMAC, cuyo propósito fundamental es incrementar la competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, para que puedan operar en igualdad de condiciones con el resto de empresas del Sistema Financiero Nacional y la Ley N° 30607, Ley de Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las CMAC, vía las cuales las CMAC son empresas financieras excluidas de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto.

Al no recibir recursos del tesoro público y no demandar gastos por publicidad estatal, las CMAC son empresas financieras que trabajan con recursos propios y tienen autonomía en su gestión económica, financiera y administrativa al amparo de lo establecido en su Ley Especial, D.S. N° 157-90-EF, modificada por la Ley Nº 30607, generando resultados económicos positivos y como cualquier empresa financiera son sujetos del impuesto a la renta.

De manera similar, se verifica que la Ley N° 30793, es una norma con falta de claridad de conceptos y no establece definiciones en los términos que utiliza, tales como, “tareas de gestión” o “empresas del Estado”, constituyéndose en una Ley muy genérica.

Tampoco menciona nada sobre la Ley N° 28874 que regula la publicidad estatal que define la publicidad institucional en el artículo 2°, esta ley no es aplicable a las CMAC debido a que su alcance son las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local que utilizan recursos públicos o presupuesto del Estado.

Las CMAC están excluidas de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto conforme a lo establecido en la Ley N° 29523 anteriormente mencionado.

Con esta norma legal, las CMAC deterioran su gestión empresarial, el normal desarrollo de sus actividades comerciales, la promoción y publicidad de sus productos y servicios financieros en medios de comunicación privados.

Al compararla con la banca comercial que no tiene estas dificultades, se vulneran los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, a la libertad de información, a contratar con fines lícitos y la libre competencia en el mercado.

En conclusión, las CMAC compiten libremente en el mercado a nivel del Sistema Financiero peruano principalmente con la banca comercial privada. Pretender limitarlas como empresas del Estado para usar exclusivamente medios de comunicación estatal o redes sociales llevaría a convertirlas en empresas disminuidas competitivamente en una contienda desigual dentro del mercado financiero peruano.

Estas serían algunas de las razones por las que la posición institucional de la FEPCMAC solicita al Congreso de la República excluir a las CMAC de la aplicación de la Ley Nº 30793, de manera tal que no se agraven sus actividades comerciales, de publicidad y marketing, y en general de su actividad básica de intermediación financiera en beneficio de millones de clientes que a nivel nacional confían en ellas.

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