Empresarial

STELLANTIS: el nombre del nuevo grupo resultante de la fusión de FCA y Groupe PSA

En un paso importante a medida que avanzan hacia la finalización de su fusión 50:50 como se define en el Acuerdo de combinación anunciado el 18 de diciembre de 2019, Peugeot SA (“Groupe PSA”) y Fiat Chrysler Automobiles NV (“FCA”) (NYSE: FCAU / MTA: FCA) anuncian hoy que el nombre corporativo del nuevo grupo será STELLANTIS.
STELLANTIS tiene sus raíces en el verbo latino “stello” que significa “iluminarse con estrellas”. Se inspira en esta nueva y ambiciosa alineación de marcas automotrices históricas y fuertes culturas empresariales que, al unirse, crean uno de los nuevos líderes en la próxima era de la movilidad y al mismo tiempo preservan todo el valor excepcional y los valores de sus componentes. partes. STELLANTIS combinará la escala de un negocio verdaderamente global con una amplitud y profundidad excepcionales de talento, conocimiento y recursos capaces de proporcionar soluciones de movilidad sostenible para las próximas décadas. Los orígenes latinos del nombre rinden homenaje a la rica historia de sus empresas fundadoras, mientras que la evocación de la astronomía captura el verdadero espíritu de optimismo, energía y renovación que impulsa esta fusión que cambia la industria.

El proceso de identificación del nuevo nombre comenzó poco después de que se anunció el Acuerdo de combinación y la alta gerencia de ambas compañías ha estado estrechamente involucrada en todo momento, con el apoyo de Publicis Group.
El nombre STELLANTIS se utilizará exclusivamente a nivel de grupo, como marca corporativa. El siguiente paso en el proceso será la presentación de un logotipo que con el nombre se convertirá en la identidad corporativa de la marca. Los nombres y los logotipos de las marcas constituyentes del Grupo STELLANTIS no se modificarán.

Como se indicó anteriormente, se espera que la finalización del proyecto de fusión ocurra en el primer trimestre de 2021, sujeto a las condiciones de cierre habituales, incluida la aprobación de los accionistas de ambas compañías en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y la satisfacción de los requisitos antimonopolio y otros requisitos reglamentarios.

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