Oficializan ley que permitirá construcción de aeropuerto de Chinchero

El Ejecutivo oficializó la promulgación de la ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución del aeropuerto internacional de Chinchero, ubicado en el departamento surandino de Cusco.
La Ley N° 29908, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que el proceso de expropiación tiene el objetivo de viabilizar el desarrollo y ejecución del proceso de promoción de la inversión privada de dicho aeropuerto.
Refiere que el citado proyecto permitirá atender la demanda futura de pasajeros hacia y desde Cusco, considerando que dicha región constituye el principal destino turístico de Perú.
Ello permitirá superar las limitaciones de índole operacional, geográfica y social que evidencia en la actualidad el aeropuerto internacional Teniente FAP Alejandro Velasco Astete.
Señala que, de esta manera, se logrará contribuir a la modernización del sistema de transporte aéreo en el país beneficiando a los cusqueños, mediante la generación de puestos de trabajo directos e indirectos y promoviendo la inclusión social.
El Gobierno Regional de Cusco quedó facultando para que inicie los trámites que correspondan con miras a la expropiación de los terrenos, según lo dispuesto en la Ley General de Expropiaciones (Ley 27117).
La norma faculta a la región a destinar los recursos del canon, sobrecanon y regalía minera para la adquisición de los predios necesarios para el desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada del aeropuerto en cuestión.
Se incluye las acciones necesarias para la compensación, reubicación y/o reasentamiento de la población afectada por el referido proceso.
Explica que adquirido el derecho de propiedad de los predios, el gobierno regional deberá transferirlos en propiedad a título gratuito, libres de todo obstáculo, carga, gravamen o posesión de terceros a favor del Ministerio de Transportes para los fines del proceso de promoción de la inversión privada.
La ejecución de las disposiciones de la presente ley se realizará con cargo al presupuesto institucional del pliego del gobierno regional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
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